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Directiva

INFORMATIVO N° 53 bis/2019


19 de abril de 2019


A petición de la Comisión Electoral enviamos el presente informativo para aclarar y no dejar duda alguna acerca de los socios habilitados para votar respecto del pago de las cuotas sociales.


En el Informativo 53 de ayer 18 de abril se indicó:

“...podrán votar quienes estén al día hasta el 11 de diciembre de 2018...”


Debió decir:

“...podrán votar quienes estén al día con posterioridad al 11 de diciembre de 2018...”


La fecha indicada es el límite correspondiente a seis meses antes del día de la elección. La lectura correcta que los socios que tengan cuotas impagas antes de esa fecha siguen siendo socios, pero

tienen una condición de suspendidos en sus derechos, entre los que se cuenta la habilitación para votar. Quienes si pueden votar son todos los socios que estén al día con posterioridad la fecha

anteriormente indicada.


En síntesis, pueden votar:

- Socios con el año 2018 completo cancelado

- Socios con el año 2019 completo cancelado

- Socios con cuotas mensuales canceladas hasta 11/12/2018


Para poder votar, las cuotas atrasadas pueden cancelarse hasta dos días antes de la elección, es decir hasta el 9 de mayo. Si usted se encuentra en alguna situación específica no considerada en lo descrito más arriba favor contactar a tesorerohuaquen@gmail.com para aclarar su caso.

Agradeceré considerar la cancelación de las cuotas en mora y del año 2019 que le permitirá a la nueva directiva elaborar un plan de obras con el financiamiento que proviene exclusivamente de las cuotas sociales.


Cordialmente les saluda


Francisca Corona

Presidenta

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