Hemos estimado necesario informar a todos los socios de la crecientemente desagradable
situación que se arrastra por varios años con los ocupantes de la parcela Nª 111, en el sector norte contigua al ingreso secundario a la parcelación. Las directivas anteriores y la actual han denunciado en dos oportunidades la irregular venta de derechos que se orienta a un loteo brujo y la no observancia de la normativa territorial definida en el Plan Intercomunal vigente. La principal razón de emitir este informativo es la amenaza de una de las comuneras hace dos días. La señora Inés del Carmen Avello Maldonado ha enviado via mensajes de voz al teléfono de la presidenta indicando con toda claridad que ante la negativa de entregar llaves adicionales llamará a un tal Iván y violentará el candado del portón norte. Esta amenaza dio lugar a una constancia y posterior denuncia ante los organismos competentes.
La negativa de entregar más llaves a esta comunera, no es un mero capricho, sino que se funda en resguardar el control de ingreso, y por sobre todo, estar en sintonía con los más diversos organismos, autoridades y opinión pública que se han pronunciado respecto de la estafa disfrazada de venta de
derechos en terrenos que no son susceptibles de ser subdivididos. Basta examinar el D.L. 3.516 de 1980, (Agricultura, que dio origen a nuestra parcelación), la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458 VyU), la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización (D.L 47 VyU), los fallos de varias Cortes de Apelaciones que ratifican o modifican los fallos de los tribunales que avalan la negativa de los notarios de no autorizar escrituras y la rehusa de conservadores de bienes raíces de inscribir derechos, y dictámenes de la Contraloría General de la República.
Solo a modo ilustrativo y sin mayores comentarios por ser claras en su lectura, se reproducen los artículos mas pertinentes de las leyes que se indican:
Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458 VyU)
Artículo 136.-Mientras en una población, apertura de calles, formación de un nuevo barrio, loteo o subdivisión de un predio, no se hubieren ejecutado todos los trabajos de urbanización que exigen los dos artículos precedentes y la Ordenanza General, no será lícito al propietario, loteador o urbanizador de los terrenos correspondientes, enajenarlos, acordar adjudicaciones en lote, celebrar contratos de compraventa, promesas de venta, reservas de sitios, constituir comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones o celebrar cualquier clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio de dichos terrenos.
D.L. 3.516 de 1980, (Agricultura)
Artículo 1º.-(inciso final) Los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de enajenación ni los Conservadores de Bienes Raíces practicarán inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del presente decreto ley.
Artículo 3°-(inciso primero) Los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley.
La proliferación de construcciones en loteos irregulares al margen de toda planificación, y en abierta
contraposición a los instrumentos legales locales y generales, solo generan focos de marginalidad respecto de un territorio que debe ser coherente en su crecimiento. Las comunas de La Ligua y Papudo son un triste ejemplo de la inacción de las autoridades locales que no cumplen con el rol que la ley les asigna. Otro ejemplo es el reciente catastro de mas de 7.000 tomas de terrenos de Bienes Nacionales en la Región de Atacama.
La mayor parte de las construcciones y loteos ilegales corresponden a segundas y terceras viviendas.
La situación específica de la propiedad de la parcela Nº 111 es de una comunidad de 3 personas.
La comunera que ostenta derechos en esta parcela a su vez pretende vender parte de estos, lo que aumentaría por lo menos a ocho personas esta ilegal comunidad dentro de los límites de Huaquén del Mar. Se le negó la inscripción de venta de derechos en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, estando a la fecha con un recurso ante el Juzgado de la plaza que ha solicitado diversos informes. Este mismo tribunal anteriormente ha concordado con la negativa del C.B.R. de inscripción de derechos a otros requirentes y esperamos que se mantenga la jurisprudencia ya que fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, la misma que nos ordenó entregar UNA llave a la Srta. Musabeli a fines del año pasado. En este caso la controversia era el valor de la llave y no la titularidad del dominio.
Lamentamos tener que emitir este tipo de informativos, pero estimamos que esta situación en particular debe ser conocida por todos. Reiteramos una vez más el llamado a los no socios para su plena integración, para organizadamente resguardar un espacio que a todos interesa.
Cordialmente les saluda
DIRECTIVA 2017-2019
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